Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual opta el penado BERNARDO RAFAEL MATA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.879.353, quien fue condenado sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE TIAMO. Líbrese Boleta.....