Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos EDGAR GERARDO MAGLIOLES BERMUDEZ y MAIKEL ALEXANDER ARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 18.280.811 y 18.512.276, respectivamente; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículos 458, 277, 286 y 214 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la JOYERÍA LIBERTAD; todo de conformidad .....