Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre ,los ciudadanos NELSON ARRIOJAS CASTILLO Y DAMARIS MALAVE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.470.117 y V-8.474.563, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente, en su orden, de la Sociedad Mercantil TRANSERNAC, C.A, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348 C.A., y en los términos antes indicados; en consecuencia y de conformidad con el Artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autor.....