Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la Empresa DISTRIBUIDORA ABELCA, S.A en contra del ciudadano LORD BELLO; plenamente identificados; en consecuencia, se ordena al ciudadano LORD BELLO a pagar a la Empresa DISTRIBUIDORA ABELCA, S.A, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.350,15), por concepto de la suma neta correspondientes a las facturas fundamento de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios vencidos desde las fechas de emisiones de las respectivas facturas, así como los vencidos desde .....