Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO que hubiera propuesto la ciudadana MERYS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.008.785, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558, en contra la ciudadana ZULENY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.967.428. Así se decide. Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.