En consecuencia, se deja establecido que la contestación de la demandada se verificará tal y como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a computarse una vez que conste en autos la última notificación que e las partes se practique, de la presente decisión. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia.
Notifíquense a las partes de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente incidencia.-