Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JHONS VARGAS, asistido por los abogados YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.209 y 204-663, respectivamente, en contra del ciudadano NATIVIDAD JIMENEZ ROJAS, en razón de violar normas de procedimientos que son de orden público y derechos constitucionales como los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-