Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acordó con Lugar la solicitud presentado por el ABG. ROBERHT JOSE BRIZUELA, actuando en este acto en sus condiciones de Fiscal Provisorio 56° Nacional Pleno del Ministerio Público, y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en contra de las ciudadanas ERIKA VASQUEZ Y MILDRED TARACHE, titulares de las cédulas de identidad V-17.838.377 y V- 13.221.053, respectivamente de conformidad con el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.