SE DECLARÓ RESPONSABLE, a los Adolescentes: I.G.C. y P.J.B. ( SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ARVELAEZ MILANO IRENE DEL CARMEN y EVARISTE BONAFINA CARMEN ROSELIA. Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos I.G.C. y P.J.B., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA. Solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "D" de la .....