Se dicto sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos EDGAR TORRES PEÑARANDA y ANA CECILIA DUQUE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.739.239 y 5.667.179, a través de apoderados, en contra de los ciudadanos RAMON VICENTE GARCIA LANDONI venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 3.852.445, WILFREDO GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 3. 4.912.228, la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) y contra la violación del Derecho a la Defensa y al Debido proceso por parte de la Juez Temporal que ocupó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y que llevo la causa Dra. Elaine Gamardo, y que hoy en día esta a cargo de la Dra. Abogada MARIELA NARVAEZ.
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