En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada a través de la apoderada judicial supra identificada, y acuerda la disolución del matrimonio de los ciudadanos: JORGE SIMON BARRETO COELLO y MAURALYS FRANCO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-2.924.413 y V-3.414.966, respectivamente, contraído por contraído por ante el Juzgado Sector de Parroquia del Departamento Libertador, tal y como se evidencia en acta de matrimonio que fue presentada en copia certificada y expedida por el actualmente denominado Ju.....