En consecuencia de lo anterior, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ANULA el auto de fecha 23 de febrero de 2006, por el cual se ordenó notificar al actor, a los fines de su reincorporación.
Segundo: SE NIEGAN los pedimentos de pago de salarios caídos, condenatoria en costas, pago de honorarios profesionales e indexación o corrección monetaria.
Tercero: Por auto separado, el tribunal se pronunciará sobre la ejecución forzada de la sentencia definitiva pronunciada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Pronunciamientos que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.