Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas JOSÉ GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, Venezolano, C.I. N° 8.608.735, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor en la Refinería de Puerto La Cruz, hijo de CANDIDO CASTILLO (V) y de ANTONIA HERNÁNDEZ (D), Residenciado en la Calle Andrés Bello, Sector Las Delicias, Residencias Los Morochos, Habitación N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4846003, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.