Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 25-01-05, el cual incumplió y que fuera restituido en fecha 21-12-05, al penado EULICES ANTONIO AMARGURA, quien es Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-02-71, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.829, hijo de LUIS ALFONSO ACOSTA Y NETSI DEL VALLE AMARGURA, residenciado en la Calle Las Flores N° 3-A, Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen.