Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio del año 2005 por el abogado DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ERNESTO RAMON PEÑA; y en consecuencia de ello: PRIMERO: CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, el día 02 de marzo del año 2.005.- SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de embargo practicada en el presente juicio, y TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte apelante perdidosa.-