Este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el propio Tribunal, y a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo conforme al artículo 89 de la Constituc.....