En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por la representación judicial de la codemandada C.A. HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ contra la decisión del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 13 de febrero de 2006, la cual queda REVOCADA.