Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana  MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en  los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120  numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.	
         PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipal "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a  la  ciudadana  MARIA CANDELARIA HERNANDEZ,  en su condición de Víctima. 	
	SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese .....