En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado ROGER OSWALDO GUERRA quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.574.750, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-05-1975, de 29 años de edad, soltero, de oficio mecánico disel, hijo de Vista Guerra y Ángel Díaz y domiciliado en la Calle Bella Vista, Casa N° 31, Barrio El Frío, Puerto La Cruz a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa S.D. CONSTRUCTIONS, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal .....