Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, seguida a los ciudadanos MICHAEL EDWIN ZAPATA VIVAS y RAFAEL EDGARDO AVILE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.884.272 y 12.877.772, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se perpetró el hecho punible, cometido en perjuicio de la Colectividad, decretado en fecha 08-04-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinales 1 y 8, en concordancia con el 318, ordinal 3, a.....