"...Seguidamente oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble, constituido por un (1) local comercial con una superficie de ciento siete con cuarenta (107,40Mts2) metros cuadrados, dicho local comercial forma parte integral de un (1) galpón comercial de mayor extensión, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 33, de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA...."