En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.