Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el Defensora de Confianza Abogado LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su condición Defensora de Confianza del acusado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, ambos suficientemente identificados en autos, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem; en cuanto a que su representado sea Trasladado a la Policía de Urbaneja de este Estado en razón que su vida corre peligro en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, y.....