Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, domiciliada en el Local No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.294, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, .....