DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRORROGAR la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado REINALDO JOSE GUAPACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.416, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal debiéndose presentar una vez cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Trasládese al penado REINALDO JOSE GUAPACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.416, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Particípese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Regístrese.