Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA, se anula todas las actuaciones, desde el auto en donde se designó la defensora ad- litem en la persona de la abogada YADELSY HERNANDEZ, ya identificada, al estado de designar nuevo defensor ad-litem para la parte demandada, por lo que se acuerda recovar la designación.
Una vez quede definitivamente firma la presente sentencia interlocutoria, el presente proceso, se remitirá a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Medicación y Sustanciación de este circuito judicial, para que designe nuevo o nueva defensora ad litem y el proceso se reanudará, en el estado de reiniciar el lap.....