Vista la manifestación de las partes, esta alzada, con el, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 19 de junio de dos mil doce (2012), se acuerda ratificarla en toda y cada una de sus partes, debido a que la parte actora, solo se limito apelar, con relación a la modificación del régimen de convivencia familiar, manifestando conformidad con el resto del contenido de la sentencia definitiva de divorcio y así se acuerda.
De igual forma, visto la solicitud efectuada por ambas parte, en el particular cuarto del acuerd.....