De la precitada norma se desprende que el Código de Procedimiento Civil vigente, no hace diferencia en la aplicación de la referida norma, entre los diferentes tipos de particiones, considerando este sentenciador, que al admitirse la presente acción bajo la figura de partición de la comunidad conyugal, siendo lo correcto, partición de la comunidad ordinaria, en nada vulnera el principio del DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA, es por lo antes expuesto, que se ordena la continuidad de presente proceso y se ordena librar el Primer Cartel de Subasta, y entréguese a la parte interesada para su publicación, la cual deberá realizarse en el Diario El Norte, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.071 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil; Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-