DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BORIS CARMELO BLANCO y FATIMA DEL ROSARIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.975 y 8.229.321, respectivamente, asistidos por la abogada YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de abril de 1990, tal como se.....