resuelve: SIN LUGAR la Revisión de Medida interpuesta por la profesional del derecho, LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora de Confianza, del imputado JESUS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO CUMANA, y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 06 de Agosto de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal