SE DECLARÓ SIN LUGAR, la solicitud presentada por el DR. JESUS RAFAEL ALFARO, en su carácter de Defensor Privado, actuando en nombre y representación del adolescente acusado J.E.C.G., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, y se imponga una medida menos gravosa, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida preventiva; en consecuencia SE MANTIENE la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Instancia en función de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado J.E.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 286 y 174, todos del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de FUTBOL CLUB, .....