Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JESUS RAFAEL NADALES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-19.390.997, en su condición de Hijo y en representación de sus hermanos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: AGUSTIN RAFAEL NADALES CALCUMIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.330; y quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 47, y así se declara.-