Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA DEFINITIVA, en favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: EDWARD ALBERTO RAYMOND HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.717.288 e HILDELMAR ROSSE MUJICA GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.008.860, domiciliados en la calle el Taladro, casa Nº 60, sector El Pensil de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quedando autoriz.....