Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos MAGALY DE JESUS GARCIA DE ORONOZ, EDUARDO JOSE ORONOZ GARCIA, ANA SAMAR ORONOZ GARCIA y SAMUEL JOSE ORONOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.936, V-12.681.878, V-16.078.344 y V-17.010.560, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL ORONOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.005.865. Así se decide.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Notifíquese a las partes de.....