este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose como ciertos los hechos alegados por la parte actora en su libelo, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, 01 de Marzo de 1999 y como fecha de egreso el 03 de Marzo de 2004, que la relación de trabajo culminó por renuncia de la trabajadora, el cargo desempeñado era de Ejecutiva de Ventas, y devengaba un salario básico diario de Bs. 8.236,80, un salario normal diario de 27.236,80, y que la empresa cancelaba a sus trabajadores 2,5 días de utilidad mensual, y así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 12.998.381,8, más los intereses por indemnización de antigüedad, para lo que se deberá solicitar al Banco Central de Venezu.....