En consecuencia visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO ALVARADO, plenamente identificados en autos, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2005.- Este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la parte in fine, oye en ambos efecto el presente Recurso y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase. -