Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y descrito por la parte actora, asimismo hace entrega en este acto del referido inmueble al Depositario Judicial, a los fines de su guarda y custodia, igualmente ordena librar el oficio respectivo a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez a los fines de hacer la participación correspondiente establecida en el Código de Procedimiento Civil.