En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por Medida Humanitaria, que fuera acordado por este Juzgado, a favor del penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, con Cédula de Identidad N° 17.902.562, en fecha 23/05/2005, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde deberá permanecer recluido e la disposición de este Juzgado.-
Líbrense los correspondientes Oficios dirigidos a los distintos Organismos Policiales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y notifíquese de la presente determinación, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa del penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO.-
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-