este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 22 de Noviembre de 2.005, por este Juzgado sobre bienes muebles objeto de la ejecución. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-