Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA BARBOZA y IDENTIDAD OMITIDABARBOZA, constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan, estando lle.....