Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega de los bienes embargados preventivamente en este acto, a la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada, en su carácter de guardadora y custodia, quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo informa al Tribunal que los referidos bienes permanecerán en forma inalterable en la sede de la empresa demandada, y los mismos no serán objeto de venta al público.