En éste estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y GRACIELA ELENA GONZALEZ CLARKE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.989 y 111.726 respectivamente y exponen: "Acepto la propuesta realizada por la representación de la parte demandada en éste acto de manera transaccional. Ambas partes, asimismo declaran que, en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos descritos, se solicitará la ejecución de la presente transacción y el remate de los bienes embargados se hará con el justiprecio de un (01) sólo perito y la publicación de un sólo cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, es todo". Seguidamente interviene ambas partes y exponen: "Solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada, es todo". En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede principal,.....