Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda que por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hubiere incoada el ciudadano GILBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cumana, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-12.041.607, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ZABALA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.659, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.755, en contra de la ciudadana GISELA ENEIDA MEJÍ.....