Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente: (SE OMITE), venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.321.275, de 18 años de edad, natural de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1991, residenciado en la calle Principal del Sector Monteverde, cerca del cementerio, casa blanca, sin numero de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; a quien una vez oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia se Decreta la SANCIÓN DEFINITIVA de AMONESTACIÓN......