Es por lo que este Tribunal por los razonamientos expuestos, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, concediéndosele a la parte demandada diez (10) días de Despacho siguientes a la admisión de la demanda, para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndose que la parte demandada se encuentra ya citada, en fecha 14 de mayo del presente año, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a los fines de la continuación de la presente causa; es decir "pague o acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley".- En consecuencia se declaran nulas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, con excepción a las diligencias realizadas por la parte demandada y así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación