Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamentos de las normas establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados; 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del abogado; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden a los intimantes, abogados LUIS J. VILLARROEL y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.027.338 y 12.151.723, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175 y 81.031, respectivamente, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 271.000,00), dicha suma de dinero se encuentra debidamente indexada en cada uno de sus ítem, y la cual deberá pagar la parte intimada PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A "PRODUSCA", constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de .....