DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO GALA, -XTEA, AÑO 1993, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 5835259, SERIAL DE CARROCERIA L42TCV025000788, USO PARTICULAR, PLACAS XZD- 194, formulada por el ciudadano EMIR ALBERTO CONDE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14. 046. 272, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Martha Cabezas Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, .....