Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA, que hubiere incoado el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS JESUS MATA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.869.048, y de este domicilio, contra la ciudadana LIRIAN MATILDE VILERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.508.940, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, declara: PRIMERO: Procedente el alegato de prescripción invocada por la demandada en su escrito de contestación de fecha 15 de marzo .....