Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados OSCAR EDUARDO GOMEZ y HORTENCIA COROMOTO GONZALEZ insitos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 293.494 y 238.306 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANK JOSE GOMEZ GARCIA, JOSE CELESTINO HERNANDEZ VARGAS, GABRIEL JOSE SOSA BARRETO, ALEXANDER FERNANDEZ, JOSE LUIS MORENO Y LUIS ALBERTO MARQUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Ns° V-8.246.449, V-14.101.919, V-11.003.898,V-15.678.783, V-8.234.522 y V-17.733.311, respectivamente en contra ka la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A:, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrit.....