RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: para el acusado ENRIQUE ANTONIO LOPEZ la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1. Presentación cada Ocho ( 8 ) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, asimismo Prohobicion del Pasi, sin previa autorización del Tribunal , 3. No acercarse a la victima ni familiares. Se acuerda oficiar a la Dirección de Identificación y extranjería.
Se declara CON LUGAR, lo solici.....